Protección de Datos Personales

Nuestro objetivo es proteger su información a través de medidas de seguridad físicas, electrónicas y procedimentales que cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente.

La UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 18.331, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. 

En base a la Ley. N° 18.331 de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE "HABEAS DATA" destacamos dentro del Capítulo II, Principios Generales: 

Artículo 10: Principio de seguridad de los datos.- El responsable o usuario de la base de datos debe adoptar las medidas que resultaren necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Dichas medidas tendrán por objeto evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado. 

Los datos deberán ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular. 

Queda prohibido registrar datos personales en bases de datos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad. 

Artículo 11: Principio de reserva.- Aquellas personas físicas o jurídicas que obtuvieren legítimamente información proveniente de una base de datos que les brinde tratamiento, están obligadas a utilizarla en forma reservada y exclusivamente para las operaciones habituales de su giro o actividad, estando prohibida toda difusión de la misma a terceros. 

Las personas que, por su situación laboral u otra forma de relación con el responsable de una base de datos, tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, están obligadas a guardar estricto secreto profesional sobre los mismos (artículo 302 del Código Penal), cuando hayan sido recogidos de fuentes no accesibles al público. Lo previsto no será de aplicación en los casos de orden de la Justicia competente, de acuerdo con las normas vigentes en esta materia o si mediare consentimiento del titular.  

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